LA INESTABLE EJECUCIÓN DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA COMPLICA A TRABAJADORES Y A EMPRESARIOS DEL RUBRO
Por Sebastián Espíndola
La cartera de seguridad, bajo el gobierno del presidente José Antonio Kast, debió asumir las complicaciones que ofreció en la práctica la normativa recién estrenada. Deberá estar sujeta a revisión de las autoridades debido a que las exigencias son impracticables a corto plazo para las empresas de seguridad privada. Hecho que retrataron dos empresarios de seguridad que se ven afectados por la carente eficiencia de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Un proceso que suma otra arista a la crisis de seguridad que atraviesa el país por la falta de certezas para todos los involucrados en la materia.
El 28 de noviembre de 2025 entró en vigencia la Ley de Seguridad privada, iniciativa entablada casi al final de la primera administración de Michelle Bachelet, pero que se extendió en su tramitación durante cinco gobiernos distintos. El sistema ofrece novedades en el ahorro de tiempos y recursos por cuanto se privilegia lo digital. De la mano con la revisión documental que estará a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, desligando a Carabineros (OS10) de la burocracia que este proceso implicaba. Sin embargo, su aprobación casi al final de la gestión del expresidente Boric empezó con una serie de fallas prácticas. Lo que puso en riesgo el mercado laboral para empresarios y personal de seguridad (que suma en Chile casi 220 mil personas).
La mirada crítica de los afectados
La implementación de la normativa afectó en diversos aspectos al negocio de seguridad, tanto de formadores y proveedores de personal de seguridad privada para distintas empresas. Como es el caso del Gerente General de Quantum Security y exoficial de Carabineros Jorge Cid Rifo quien expresó que los problemas en la tramitación de documentos con el O.S.10 (departamento de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile) y la SPD “corresponde a la falta de estructura, la falta de organización, la falta de coordinación entre ambas entidades para la migración… de todos estos procesos, de todos estos trámites que tenemos que realizar como empresa”.
En el mismo sentido, el representante legal de la OTEC (Organismo Técnico de Capacitación) Comander Capacitaciones, Gonzalo Cortés, manifiesta que las capacitadoras han visto “dificultad de la comunicación con la SPD, muy mala comunicación. Uno hace solicitudes, no llegan respuestas, (hay) una dilatación muy grande respecto de lo que son los procesos de examinación de cada persona, de cada alumno y, por supuesto, no llegan los certificados, lo que implica que nos encontramos con un cuello de botella muy grande respecto a esa situación”.
Las debilidades y amenazas de la plataforma de seguridad privada
La página web de los procesos de autorización de Seguridad Privada (administrada por el Ministerio de Seguridad Pública) mostró dificultades hasta poco antes de asumir el nuevo gobierno. Entre los requisitos para acreditar al personal —de guardias de seguridad, supervisores, vigilantes privados u otros cargos—, el ente fiscal solicitaba certificados que no existían en la plataforma de la SPD o en el sitio web ministerio.
A modo de ejemplo, en la sección de -Solicitudes de Personas Naturales-, específicamente para subir documentos de Guardia de Seguridad, la administración solicitaba en su punto N° 8 un “Certificado emitido por la Subsecretaría de Prevención de Delito que acredite no haber sido sancionado en los últimos cinco años por alguna de las infracciones gravísimas o graves establecidas en la ley N°21.659”. Sin embargo, el certificado en exigido no existía. La carencia de información obligó a consultar por medio del portal de Transparencia de la repartición (a mediados de febrero pasado con el folio OR091N0002127) sobre cómo conseguir el documento. Y la respuesta fue que la “Subsecretaría no emite Certificado de Idoneidad Cívica, y este no es un documento requerido en la Ley N°21.659 sobre Seguridad Privada”.
Estos errores de implementación heredados obligaron a reformular la descripción de requisitos y la documentación requerida. Debido a que el portal digital tiene ahora modificaciones, como el mismo punto N°8 en cuestión, que ahora se refiere al certificado de antecedentes. Que especifica acreditar el “no haber sido condenado por crimen, simple delito o actos de violencia intrafamiliar de competencia de los jueces de familia”.
El conjunto de inconvenientes tras la instalación de la plataforma digital adicionó amenazas directas reconocidas por la actual administración. Debido a que el 11 de septiembre del año 2025 el sistema “sufrió un ataque informático muy relevante que tuvo esta plataforma sin funcionar durante aproximadamente un mes” según informó la exsubsecretaria de Prevención del Delito Ana Victoria Quintana en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados en mayo pasado.